Etiquetas

, , , , , , ,

Es curioso observar cómo ciertas noticias de poca importancia tenían eco en la prensa nacional de finales del siglo XIX.

Campo de Criptana sale a relucir en muchas de ellas, pero pocas tan originales y, digámoslo tan extravagantes como la que publica el periódico El Liberal, año XI, nº 3.638, del 31 de Mayo de 1889. Una cosa sí queda clara: que aunque no había una legislación contra el ruido propiamente dicha (que hoy sería tan necesaria y urgente en Campo de Criptana) se tomaban medidas policiales para reprimirlo. He hablado de ruido, porque realmente no sabemos si el canto que se entonaba en casa del criptanense multado se podía considerar como tal o era algo más próximo a un sonido informe y desentonado. Puede también que los vecinos fueran excesivamente escrupulosos. No se dan detalles al respecto en la noticia, que dice así:

El inspector de policía del Campo de Criptana, ha impuesto una multa de 15 pesetas á un vecino porque los cánticos religiosos que en su casa se entonaban molestaban á los vecinos. El inspector ha impuesto esa multa, invocando las Ordenanzas de policía urbana, lo que significa que lo ha hecho usurpando la atribuciones del juez municipal ó del alcalde, sin forma de juicio y sin oir al multado.

Podríamos aventurar varias razones que podrían explicar por qué resultaban tan molestos estos cantos: porque eran religiosos, y los vecinos pudieran tener algún prejuicio anticlerical, que ya en la época estaba muy extendido entre grupos republicanos; que el canto fuera a coro, quizá festivo, y en consecuencia, resultara escandaloso; o, simplemente, que quienes entonaban los cantos lo hicieran rematadamente mal. Sin embargo, en la noticia no se valora la calidad del canto, sino el hecho de que la actuación del inspector de policía no fuera todo lo legal que se esperaba y que la imposición de la multa se hiciera con un procedimiento inconveniente.

JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO