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Accidente, Atropello, campo de criptana, Carro, Cartero, Correo, Estación, María Muñoz, Oficina de correos, Peatón, Peatón - Conductor, Tren, Victoriano López Pintor Martínez, Viuda
Hoy hablaré de la trágica historia del peatón Victoriano López Pintor Martínez, en 1913. Cuando cumplía con sus obligaciones laborales, fue arrollado por un tren y, como era de esperar, murió. Fue una más de las muertes que produjo el tren a comienzos del siglo XX, excesivamente alto precio a pagar por el progreso. Uno de los más trágicos ocurrió en 1928: el tren arrolló un carro y murieron a resultas del accidente sus ocupantes, Antonio Escudero y su mujer, María Muñoz.
Pero volvamos al accidente en que el peatón Victoriano López Pintor Martínez encontró la muerte, o mejor dicho, lo encontró a él la muerte, o la parca, que siempre viene de improviso, sin avisar y con la premeditación que se espera de ella, como es natural. No fue el atropello por el tren lo que llamó la atención, sino la exigencia de la viuda del finado, que pedía que se considerase la muerte de su marido accidente laboral y, en consecuencia, hubiera una compensación. Rápidamente esta queja encontró un hueco en la prensa española de la época, que volcó unánimemente su sentir solidario en favor de esta desconsolada viuda. Ejemplo de ello es la información que se publicó en el periódico La Correspondencia de España, año LXIV, núm. 20.325, del domingo 5 de octubre de 1913. Decía así:
Justicia y caridad
La viuda del peatón Victoriano López Pintor Martínez, que prestaba servicio entre Campo de Criptana y su estación férrea, y fué arrollado y muerto por un tren el 18 de septiembre, elevó una solicitud para que se aplicase á este caso la ley de accidentes del trabajo.
La Junta de jefes, de acuerdo con esta petición, ha enviado el expediente al Instituto de Reformas Sociales para su estudio.
Aparte de la resolución oficial, existe la iniciativa particular de dirigir una carta á los tres periódicos profesionales para que acojan y difundan entre todos los funcionarios de Cuerpo de Correos, carteros y peatones, la idea de hacer una suscripción en favor de la viuda y los cuatro hijos que dejó el infeliz peatón, muerto en el cumplimiento de su penoso deber.
Es seguro que todos contribuirán á remediar el infortunio y la miseria en que quedan esos pobres seres, tan bruscamente privados de amparo.
Con ello demostrarán una vez más los funcionarios todos de Correos la caridad, de que tantas pruebas han dado en otras ocasiones.
Expliquemos ahora el término «peatón». Por supuesto, no tiene aquí el significado de «viandante», hoy común y exclusivo, sino otra acepción, hoy rara e inusitada, pero recogida también en el DRAE, en segundo lugar: «Valijero o correo de a pie encargado de la conducción de la correspondencia entre pueblos cercanos». El término es relativamente reciente en español, pues aparece por primera vez recogido en el DRAE en la edición de 1884, 12ª edición, con la siguiente acepción: «Correo de á pie, balijero ó cartero balijero, que suele desempeñar á la vez el cargo de cartero distribuidor en uno ó más lugares de escaso vecindario y cercanos entre sí». Así pues, esto era Victoriano López Pintor Martínez: el encargado del reparto a domicilio del correo. Por lo que dice la noticia, posiblemente recogía el correo en la cartería de la estación y lo trasladaba al pueblo. Sin embargo, no era el puesto de peatón similar al del cartero; había algunas diferencias en sus funciones y en su status, como nos indica Marcelo Martínez Alcubilla en su Diccionario de Administración (pág. 386 del tomo V), publicado en Madrid en 1862:
Instrucción para los peatones-conductores de la correspondencia pública
El peatón – conductor de la correspondencia es la persona á quien se confía el secreto de la misma : en este concepto su conducta ha de ser intachable para que inspire al público completa confianza.
Será puntual y diligente, no faltando nunca á las horas que se le designen, para cumplir su cometido.
Recibirá cerrada la cartera, y sin la menor detención marchará para los pueblos á que deba conducirla.
En los de tránsito y término repartirá la correspondencia á domicilio, recibiendo por este trabajo, además de su sueldo, un cuarto por cada carta, pliego ó periódico, que satisfarán los interesados sin excepción alguna.
Si en los citados pueblos hubiese cartería dotada por el Estado, corresponde al cartero la repartición á domicilio y el percibo del cuarto mencionado. Del mismo modo, cuando la distancia que el peaton haya de recorrer sea demasiado larga, y se considere que no tiene tiempo para repartir á domicilio en los pueblos del tránsito, lo ejecutarán personas designadas por los alcaldes, los cuales cobrarán el cuarto en carta, como única retribución.
El peatón, al regresar de su expedición, pasará precisamente por los mismos pueblos que le están marcados para conducir la correspondencia depositada en los respectivos buzones al punto de arranque.
Para ser peaton conductor es circunstancia precisa saber leer y escribir.
Las cartas certificadas han de entregarse en propia mano á las personas a quienes vayan dirigidas, recogiendo en el acto el sobre con el recibí del interesado para su devolución á la administración ó cartería en que el peaton las recibiese.
Está prohibido conducir cartas fuera de balija, y solo se admitirán en el campo ó en los caseríos en despoblado; pero con las circunstancia de que lleven en el sobre los sellos de franqueo correspondientes.
Es de cuenta de los peatones-conductores la conservación de las mochilas o carteras en que se conduce la correspondencia, de cuyo buen estado deberán cuidar.
El peatón – conductor de la correspondencia es un empleado público á quien se guardarán en los actos de servicio las exenciones que las leyes conceden, pudiendo reclamar de las autoridades el auxilio que necesitasen para el buen desempeño de su cargo.
Por último, como dependientes de la Dirección general de correos, y por lo tanto de los administradores del punto á que se hallen agregados, harán por conducto de este las reclamaciones que puedan ofrecérseles.
Madrid 26 de junio 1861. – El Director general de correos, Mauricio Lopez Roberts.
El cartero, en cambio, según este mismo diccionario, es el «fiel guardador de la correspondencia que se deposita en el buzon que debe tener abierto en su casa… Tendrá abierta la oficina las horas que le designe su jefe inmediato para que el público pueda acudir á certificar cartas ó á cualquier otro acto del servicio». Así pues, el cartero clasificaba, recogía y almacenaba la correspondencia en su casa u oficina, y el peatón – conductor (a veces, en esa época, se usa sólo el término «conductor» como equivalente de «peatón») la repartía a domicilio. La labor del peatón estaba sujeta a la supervisión del cartero.
JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO
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