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Paul Cezanne: "El fumador de pipa" (1891)

Paul Cezanne: «El fumador de pipa» (1891)

Hasta 1849 sabemos con seguridad que había ya un estanco en Campo de Criptana, un único estanco, que era concesión del estado para la venta de productos sometidos a monopolio, especialmente tabaco.  Ese mismo año de 1849, el Boletín Oficial de Ciudad Real, núm. 66, del miércoles 23 de mayo, publicaba un anuncio de la «Administración de contribuciones indirectas» que sacaba a concurso público el establecimiento de un segundo estanco en Criptana, en los términos siguientes:

Por convenir al servicio público y en virtud de acuerdo del Sr. Intendente de la provincia fecha 11 del actual, se establece un segundo estanco en la villa del Campo de Criptana. Las personas que se consideren con derecho para obtenerlo dirijirán sus solicitudes documentadas á dicho Sr. en el término de 15 dias, contados desde que este anuncio se inserte en el boletin oficial de la provincia; en concepto de que serán preferidos los cesantes, retirados y viudas que cedan su haber en beneficio del Estado; y que en las instancias ha de constar la precisa condicion de que se obligan á anticipar el importe de los efectos que se saquen para vender en un mes, única fianza que se exije.

Ciudad Real 14 de mayo de 1849. = Francisco Ejea.

Vemos cómo este tipo de concesión estaba destinada preferentemente a grupos sociales muy determinados (cesantes, retirados y viudas) a cambio de determinadas contraprestaciones en favor del estado. Pero debemos preguntarnos ahora qué es exactamente un estanco, ese establecimiento presente en todos los pueblos y ciudades de España. El DRAE trae varias acepciones para este. En la cuarta se nos dice que un «estanco» es el «sitio o tienda donde se venden géneros estancados, y especialmente sellos, tabaco y cerillas». La acepción tercera, en cambio, hace referencia a un término legal, muy próximo al actual «monopolio»:

ESTANCO. Embargo o prohibición del curso y venta libre de algunas cosas, o asiento que se hace para reservar exclusivamente las ventas de mercancías o géneros, fijando los precios a que se hayan de vender.

Caravaggio: "Los jugadores de cartas" (1595)

Caravaggio: «Los jugadores de cartas» (1595)

Viene, pues, el término «estanco» del verbo «estancar», que, también según el DRAE, en su segunda acepción significa «prohibir el curso libre de cierta mercancía, concediendo su venta a determinadas personas o entidades». Pero si vamos a la primera aparición del término «estanco» en el Diccionario de la Lengua Castellana, edición de 1732 (pág. 627,1), encontramos más noticias interesantes sobre esta palabra que nos llevan a una época en que el monopolio afectaba a productos tan variados como la nieve, los naipes e incluso la sal:

ESTANCO. Se llama el assiento que se hace para acotar la venta de las mercancias y otros géneros vendibles, poniendo tassa y precio á que fixamente se hayan de vender, y embarazando que otros puedan tratar y contratar en los géneros que uno toma por su cuenta, y por cuyos derechos y rentas hace escritúra y obligación: como sucede en el tabáco, náipes, nieve y otras especies y géneros: y assi se dice del que hace semejante postúra y assiento, que, estanca, ó hace estanco de tal y tal cosa.

Similar antigüedad tiene el término «estanco» aplicado al establecimiento:

ESTANCO. Se llama vulgarmente el sitio, paráge ó casa donde se venden los géneros y mercadurias que están estancadas: como Estanco del tabaco, estanco de los náipes, &c.

Recordemos que también las cerillas estaban sometidas a monopolio estatal, y que eran muy abundantes las quejas que de vez en cuando se suscitaban por la mala calidad del producto. Una de ellas partió de los expendedores de cerillas de Campo de Criptana, y llegó a publicarse en el periódico El País, año XIII, núm. 4.491, del jueves 26 octubre de 1899 (véase: Campo de Criptana contra el monopolio de las cerillas, 1899).

JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO

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