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Hubo un tiempo en España en el que la crisis era endémica, y no formaba parte de un proceso cíclico en alternancia con periodos de bonanza; siete años de vacas gordas, siete años de vacas flacas. Aquella crisis era permanente, casi eterna, y a la estrictamente económica había que sumar una acumulación de circunstancias que empeoraban la situación. Había crisis sanitarias, por efecto de las frecuentes epidemias; había crisis políticas, que dominaron todo el siglo XIX; también hubo crisis sociales. Era la crisis, en fin, de un sistema.
Hoy nos vamos año 1836. Reinaba entonces en España, en el sentido figurado, una gran crisis. Y reinaba, en el sentido real, como regente desde 1833, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias (1806-1878), que había sido esposa de Fernando VII. Fue durante la minoría de edad de su hija Isabel II. Aquel mismo año de 1836, el ministro Juan Álvarez Mendizábal comenzó aquel desastroso proceso de desamortización de bienes eclesiásticos que lleva su nombre. Y el estado estaba en quiebra. Para que podamos apreciar hasta qué punto angustioso llegaba la situación en el reino, y también en la provincia de Ciudad Real y, como no podía ser menos, también en Campo de Criptana, traigo hoy un artículo de oficio que mandó publicar el Gobierno Civil de en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, núm. 54, del jueves 23 de junio de 1836. Más o menos, viene a decir en la pág. 1 que, ante la falta de fondos del Estado, se pide un préstamo forzado a los pósitos reales, en los siguientes términos:
En razón de la notable escasez de fondos para cubrir las numerosas y graves urgencias del Estado, ha resuelto S. M., por órden del 30 de mayo último, deseando evitar mas colosos sacrificios, que los pòsitos del reino contribuyan al Erario público con un préstamo de dos millones de reales, distribuidos con proporcion y equidad, en vista de las existencias que arrojan los datos oficiales de los pueblos respectivos; estando ya asegurado en la misma disposicion citada el reintegro y devolucion de las cuotas que por cada pósito se anticipen. La cantidad que cabe à los pòsitos confiados à mi autoridad, cuyo número expresa el estado que á esta circular acompaña, es de 130,000 rs. vn., de los cuales 90.000 se satisfaran de los 164.508 rs. que existen en metálico, y los 40.000 restantes entre las 15.148 fanegas de grano.
En función de esto, se asigna una cuota a cada pósito hasta completar la cantidad de 130.000 reales. Se advierte que se supervisará que la venta del grano se produzca con «la mayor escrupulosidad y celo, procurando que la operacion se haga con toda la posible economía y ventaja». Exige, además, que la venta se haga en el mercado más cercano. Las juntas de los pósitos estarían encargadas de llevar el dinero en métalico a Ciudad Real, «de su cuenta y riesgo», para entregarlo «en la depositaria principal de polícía». Continúa la orden advirtiendo de que, en caso de que no se cumpla esta norma, y no se entregue el dinero en el plazo,
… todos los vocales de las correspondientes juntas con inclusion del secretario serán responsables con sus personas y sus bienes, incurriendo desde luego en la multa pagadera de sus propios fondos de una suma idéntica al cupo que le hubiere correspondido, sin perjuicio de las costas de apremio y de las otras penas mas graves de que segun las circunstancias ó trascendencia de la falta ó descuido se hubieren hecho dignos.
Algo que, se espera que no ocurra, pues, como dice el firmante de la orden, Pedro Alonso
La exactitud y el zelo con que siempre se han conducido las juntas en el desempeño de sus deberes no me permitan dudar ahora de la actividad interes y desvelos que desplegaren para cumplir con el actual encargo de S. M.
En la en la pág. 2 se publica un cuadro con el listado de pósitos de la provincia de Ciudad Real y sus fondos, tanto en trigo como en metálico. Lleva por título: Estado que se cita en la anterior circular de las existencias de pósitos de la provincia y cuota que á cada uno corresponde en el reparto de 130,000 reales, impuestos por real órden de 30 de mayo último. Está firmado en Ciudad Real, por Pedro Alonso, el 19 de junio de 1836. Entre estos pósitos encontramos, como era de esperar, el de Campo de Criptana, «pósito real», como se especifica. En esa fecha tenía 3.410 fanegas y 4 celemines de trigo, valorados en 102.310 reales de vellón. La mayoría de los pósitos tenían también fondos en metálico, pero éste no era el caso del de Criptana, que no disponía. Al grano del pósito criptanense se le impuso una contribución de 9.116 reales. En otros pueblos había dos pósitos: el real y el pío, y a cada uno se le impuso su contribución. Entre ellos estaban Argamasilla de Alba, Alcázar de San Juan, Daimiel, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos y Villahermosa. En La Solana había tres: un pósito real y dos píos.
En total, en los pósitos de la provincia había 14.970 fanegas de trigo, con un valor de 449.112 reales. Había también fondos en metálico, aunque no en todos los pósitos de la provincia, con un total de 164.508 reales. El total de la contribución impuesta al valor del grano ascendía a 40.000 reales, y el de os fondos en metálico a 90.000. En total la contribución total de los pósitos de la provincia era de 130.000 reales. Es interesante resaltar que el Pósito real de Campo de Criptana era, con mucha diferencia respecto a otros pueblos, el que tenía la cantidad más grande de grano. A excepción de Criptana y de Chillón (1.629 fanegas), ningún otro pueblo tenía en sus pósitos más de 1.000 fanegas almacenadas. En cambio, el pósito de Campo de Criptana no tenía fondo en metálico, que sí existía en otros pueblos. En ese listado el que tenía la mayor cantidad era el de Torralba, con 68.532 reales, siguiéndole en orden el de Alamillo, con 23.840 reales.
JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO