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Louis Jacques David: "El juramento del Juego de Pelota"

Louis Jacques David: «El juramento del Juego de Pelota»

Por unanimidad o por mayoría. Son dos conceptos que, a menudo, suelen confundirse. En muchos casos puede que tal distinción sea trivial, pero, en reuniones oficiales que requieren acta, es fundamental reflejar si un acuerdo es por unanimidad o es por mayoría. Según el DRAE, la locución «por unanimidad» significa «sin discrepancia, unánimemente». La etimología de «unánime» es clara: del latín unanimis, término formado a partir del numeral latino unus, -a, -um, y del sustantivo anima, «alma», es decir, «con una sola alma» o «con un solo espíritu». Así, el DRAE nos dice del adjetivo «unánime» que es

… dicho de un conjunto de personas: que convienen en un mismo parecer, dictamen, voluntad o sentimiento.

Es decir, todos son de la misma opinión. La «mayoría», en cambio, no requiere esa absoluta sintonía de los miembros de un todo, sino únicamente que la mayor parte de ellos comparta una opinión, que no tiene por qué ser la misma que la de los restantes. Es absoluta esa mayoría, si constituye «más de la mitad de los votos» (DRAE).

Unanimidad o mayoría: éste fue tema en uno de los plenos del ayuntamiento de Campo de Criptana. Ocurrió en la sesión ordinaria del día 19 de noviembre de 1883, y nos lo cuenta el extracto de acuerdos tomados por esta institución en el mes de noviembre de 1883 que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, núm. 80, del viernes 21 de diciembre de 1883. Fue aquel periodo, siendo alcalde presidente Miguel Molero, una de las épocas más turbulentas del Ayuntamiento de Campo de Criptana. Sin ir más lejos, aquel mismo mes, en la sesión extraordinaria del día 8, se expedientó a un buen número de concejales por desobediencia (véase: La rebelión de los concejales, Campo de Criptana, 1883). A la sesión ordinaria del día 12 no asistieron los concejales Santos Ortiz, Mariano Olmedo, Francisco Valero, José María Carramolino, Juan Manuel Carramolino y José Antonio Herencia (casi los mismos que fueron expedientados en la sesión del día 8); y se les multó por ello. Y en la sesión ordinaria del día 19 se produjo el incidente: se aprobó por mayoría el acta de la anterior:

… á pesar de manifestar los Sres. Ortiz, Olmedo, Valero, Romeral, herencia y Carramolino (D. Juan Manuel) que no podían aprobarla por no haber estado presentes en la sesión á que se refiere, ni estar conformes con los acuerdos tomados en la misma.

Y entonces llegó la discusión. El segundo teniente alcalde, el Sr. Olmedo (ausente en la anterior sesión) dijo que en el acta que se había leido ponía «unanimidad». E intervino otro concejal, el Sr. Granero, preguntándole qué entendía por la

… referida palabra unanimidad, supuesto que no habiendo asistido el interpelante repugna lo que se ha acordado unánimemente por los individuos que á otra sesión asistieron. El interpelante no dió mas explicación «que por los ocho» y que no lo ha indicado por desconfianza con el Secretario.

Es decir, se aprobó un acuerdo por unanimidad entre los asistentes en aquel momento, puesto que quienes mostraron desacuerdo no estaban presentes. Pero lo más interesante es constatar a partir de estos hechos la situación de discordia que dominaba el consistorio. De hecho, no quedó ahí la disputa; continuó en aquella sesión con un incidente verbal que se produjo entre el concejal Santos Ortiz y la presidencia del consistorio. Recordemos que Santos Ortiz fue  protagonista de un luctuoso suceso, pues fue asesinado poco tiempo después, en 1885 (véase: El extraño asesinato de Santos Ortiz, Campo de Criptana, 1885; y El extraño asesinato de Santos Ortiz: Algunas noticias adicionales, Campo de Criptana, 1885). Tan tensa llegó a ser la situación que el Ayuntamiento de Campo de Criptana fue suspendido en 1885 (véase: La suspensión del Ayuntamiento y cosas de la política, Campo de Criptana, 1885). ¡Qué cruz… la política criptanense!

JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO