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El Ángel Caído. Madrid: Parque del Retiro. Foto de José Manuel Cañas Reíllo (2010)

El Ángel Caído. Madrid: Parque del Retiro. Foto de José Manuel Cañas Reíllo (2010)

La reincidencia es, según el DRAE, la «reiteración de una misma culpa o defecto». Éste es el significado de orden moral; pero hay otro, en sentido jurídico, que tiene consecuencias legales, porque la reincidencia se considera agravante en una condena. Y la reincidencia no es más que la repetición de la incidencia, es decir de una caída, o de un suceso, provocado o fortuito.

El término «incidencia» puede tener muchos significados según el Diccionario de la Lengua Castellana de 1734 (pág. 238, 2). Uno de ellos, usado en geometría, hace precisamente referencia a esa «caida, de una línea, de un rayo, ù de un cuerpo sobre otro». Y la caída puede también ser física o moral, tal y como nos dice el Diccionario de la Lengua Castellana de 1729 (pág. 51, 1):

CAIDA. En lo moral es la ruina y pérdida de la Grácia, causada por haver uno caido en error contra la Fé, ò faltado gravemente à la observáncia de los Santos Mandamientos y à lo que tiene establecido la Iglésia Cathólica Romana.

Así, la reincidencia en un crimen no sólo tendría una implicación moral, ética o legal; sería considerada también una trasgresión del orden divino y de la armonía universal.

Y todo esto viene a cuento como proemio de la historia de hoy. Hubo un robo en Campo de Criptana, 1908, y fue su autor condenado. Pero no apareció el culpable, huyó y fue declarado en rebeldía. Hubo un robo en Priego en 1921, y el culpable fue, al parecer el mismo (si es que podemos identificar a los dos personajes de mismo nombre y apellidos con la misma persona, lo que considero casi completamente probable).

Tiziano Vecellio: "Adán y Eva" (1560). Madrid: Museo del Prado

Tiziano Vecellio: «Adán y Eva» (1560). Madrid: Museo del Prado

Comienza la historia en un anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, del 12 de junio de 1908. Data del 9 de junio de 1908, por el juez municipal Luis Cenjor y Milán. Con él se daba cumplimiento a una orden del Juzgado de Instrucción de Alcázar de San Juan por un sumario contra robo que se instruía contra Pablo Olivares y Martínez, soltero, jornalero de 31 años de edad, natural de Úbeda y sin domicilio fijo. Se le citaba para que se presentase el día 17 de ese mes de junio a las diez de la mañana en la sala del Juzgado de Campo de Criptana, en la Plaza de la Constitución núm. 19, «para asistir con las pruebas que le convengan, y bajo el apercibimiento de ley, al juicio de faltas acordado como resultado de indicada causa…»

Y no se presentó el condenado el 17 de junio. Así lo podemos deducir de otro nuevo anuncio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, del 26 de junio de 1908. Es el edicto del tribunal municipal de Campo de Criptana, presidido por el juez suplente Gregorio Perucho y Granero. Contiene una sentencia que decía así:

En la villa de Campo de Criptana á 17 de Junio de 1908. El Sr. D. Gregorio Perucho y Granero, Juez municipal suplente de ella en ejercicio y los adjuntos D. Jesús Díaz Hellín y Martínez de Madrid y D. Proceso Girón y Jareño, en los autos de juicio de faltas seguidos contra Pablo Olivares y Martínez, soltero, jornalero, de 31 años de edad, sin domicilio fijo, sobre hurto en metálico, en cuyo juicio ha intervenido el Sr. Fiscal municipal.

Fallamos: Que debemos condenar y condenamos á Pablo Olivares y Martínez á la pena de cinco días de arresto menor, que sufrirá en el depósito municipal de esta villa, á la pérdida de los 80 céntimos de peseta ocupados, que quedarán en poder de Josefa de la Guía como legítima dueña de ellos, y al pago de las costas del juicio.

Pieter Brueghel el Viejo: "La caída de Ícaro" (1554-1555). Bruselas: Museos Reales de Bellas Artes de Bélgica

Pieter Brueghel el Viejo: «La caída de Ícaro» (1554-1555). Bruselas: Museos Reales de Bellas Artes de Bélgica

Cuando se dictó esta sentencia Pablo Olivares y Martínez estaba declarado en rebeldía. Y volvió a publicarse otro anuncio, el último sobre el caso, en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, del 6 de julio de 1908. Se debía también a Gregorio Perucho y Granero, juez municipal suplente, del día 2 de julio. Era una nueva requisitoria por la que se citaba, llamaba y emplazaba a Pablo Olivares y Martínez, en paradero desconocido, para que en el término de diez día compareciera en el juzgado municipal para cumplir la pena de arresto menor de cinco días impuesta por sentencia del tribunal municipal de Campo de Criptana por el juicio de faltas sobre hurto de metálico. Se decretaba, por tanto, que se procediera a su busca y captura.

Y ahí queda todo. Pero, algunos años después, encontramos a otro Pablo Olivares Martínez (seguramente el mismo que cometió el robo en Campo de Criptana) citado en el Diario de Córdoba (año LXXII, núm. 31.567, del 8 de mayo de 1921). Fue detenido en Carcabuey por la Guardia Civil  junto a Pedro Montesino Gil y a José Gómez Plaza por la sustracción «de varias aves de corral de la propiedad del peón caminero Custodio Cuenca Cano». El periódico La Voz, (año II, núm. 490, del mismo día) añade que el robo tuvo lugar en la estación de Priego y que por ello ingresaron los ladrones en la cárcel.

Es ésta esa reincidencia, esa continua caída del ser humano en el error, desde los tiempos primigenios, desde el principio de la creación, hasta hoy. Pero no lo olvidemos: la caída es una elección, que para algo está el libre albedrío ¡Qué cosas tiene la vida!

JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO