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Campos: Foto de José Manuel Cañas Reíllo (2014)

Campos: Foto de José Manuel Cañas Reíllo (2014)

Como en días anteriores, seguimos hoy sumergidos de lleno en aquel lejano año de 1843, año que, como ya hemos visto, sería clave en el proceso disolución de los bienes de propiedad eclesiástica en Campo de Criptana. Hemos ido viendo hasta ahora quiénes eran los poseedores de estas propiedades y a qué estaban destinados los frutos de sus arriendos (véanse: De tierras y misas, Campo de Criptana, 1843: I; De tierras y misas, Campo de Criptana, 1843, II; y De tierras y misas, Campo de Criptana, 1843, III). Hoy nos centraremos en las propiedades del Santísimo Cristo de la Columna y en las de su capellanía, que aparecen numeradas respectivamente del núm. 2518 al 2540 y del 2541 al 2554 en el listado que publica el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real en el suplemento al número 19, correspondiente al lunes 15 de febrero de 1843. Incluimos además una propiedad (núm. 2555) que pertenecía a la Ermita de Santa Ana.

Del Santísimo Cristo de la Columna

Ermita del Cristo de la Columna: Detalle del plano de Campo de Criptana por Domingo Miras (1911)

Ermita del Cristo de la Columna: Detalle del plano de Campo de Criptana por Domingo Miras (1911)

Eran, en total, 22 propiedades, fundamentalmente tierras de labor, que alcanzaban una extensión total de 165 fanegas, además de un parral de tres mil vides y dos olivares, uno de 141 olivas y otro de 56. Se encontraban distribuidas estas propiedades por todos los parajes del término municipal criptanense tal y como era entonces, es decir, con el territorio del actual Arenales de San Gregorio. Y ya en este punto tenemos que resaltar la musicalidad y originalidad de la toponimia rural criptanense, con nombres como Maribalanzas, El Arcediano, Los Alcores, La Romana, Las Matas de Berzoso, La Albariza, Casasola, La Perojila, etc. Y encontramos también un lugar conocido como Pozo de Judas, no sabemos si porque hubo alguna traición por aquellos términos similar a la bíblica. Estas tierras tenían una carga de 52 misas «por sufragio a su fundador, ordenado así por el mismo». Recordemos además que algunos años después, en 1850, saldría a subasta una casa que pertenecía al Cristo de la Columna y que se hallaba sita en la calle Herriega (actual Cardenal Monescillo) (véase: La subasta de la casa del Cristo de la Columna, Campo de Criptana, 1850).

De la capellanía del Santísimo Cristo de la Columna

Detalle del cuadro "Calle del Caño": Óleo de José Manuel Cañas Reíllo (2004)

Detalle del cuadro «Calle del Caño»: Óleo de José Manuel Cañas Reíllo (2004)

En total eran 13 propiedades, también tierras de labor con una extensión de 56 fanegas, además de una era de novecientas varas con un pequeño quiñón para su servicio, y cuatro olivares, de 33, 39, 61 y 40 olivas respectivamente. Encontramos, de nuevo, ejemplos de esa variada toponimia rural, pues las propiedades se hallaban sitas en parajes como Los Losares, La Jabonería, El Toconar, El Piguillar, La Ensancha, Las Colinas, El Raso, La Cabaña, Los Mondongos, Valderricote y La Laguna. Estas propiedades tenían la carga de «tres misas rezadas y sostener el culto y fábrica del Santuario».

De la Ermita de Santa Ana

Era un quiñón de seis celemines, situado en las cercanías del Calvario. Lindaba al poniente con el camino de la Guindalera. Estaba arrendado hasta el 15 de agosto de 1846, y no tenía cargas.

Lo que sigue en el listado del Boletín provincial, que aún es mucho, está compuesto por propiedades que pertenecían fundamentalmente a capellanías, pero de ellas ya hablaremos en otro momento del futuro más cercano. Por el momento adelantemos el significado del término «capellanía». Según el DRAE es la:

Fundación en la que ciertos bienes quedan sujetos al cumplimiento de misas y otras cargas pías.

Olivares: Foto de José Manuel Cañas Reíllo (2014)

Olivares: Foto de José Manuel Cañas Reíllo (2014)

Y de ellas, como ya veremos, las había y bastantes en número en Campo de Criptana. Pero eso, como ya hemos dicho, es harina de otro costal y, por tanto, en otro costal la pondremos. Por lo pronto, éste ya rebosa y no da más de sí y no conviene, ni en este caso ni en ningún otro, mezclar harinas diferentes.

JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO