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Si en una expresión hay que resumir la intervención de la defensa en este juicio por el espantoso crimen del camino de la estación, ésta es «legítima defensa», puesto que todos sus esfuerzos estuvieron destinados a demostrar que el procesado, Ángel Romero, había actuado movido por este impulso de supervivencia natural en todo ser vivo (véase: Campo de Criptana, 1910: El espantoso crimen del camino de la estación… y el juicio, V). Y para que esta expresión quedase completamente borrada de las mentes de los miembros del jurado y para que no olvidasen qué crimen se estaba juzgando, procede el fiscal en su intervención, que continuaremos en el punto en el que la dejábamos ayer, a desmontar todos los argumentos expuestos por la defensa para centrar su estrategia en la legítima defensa; esto suponía, sin embargo, pretender hacer de las víctimas reos, intención que, sin duda, habría tenido escaso o nulo resultado en el jurado popular (véase: Campo de Criptana, 1910: El espantoso crimen del camino de la estación… y el juicio, XVI).
Seguimos, pues, lo relatado en la detallada crónica sobre el juicio que se publicó en el periódico El Pueblo Manchego, del 11 de noviembre de 1912. Estaba hablando el fiscal, y él seguirá hablando, como se ha dicho, para desmontar los argumentos de la defensa:
Sobre la legítima defensa:
Combatió [el fiscal] seguidamente la apreciación de legítima defensa, puesto que según se ha probado en el curso de la prueba, el procesado no tuvo que repeler agresión ninguna ilegítima, puesto que el revólver que él dice que el padre de su novia sacó no ha aparecido por ninguna parte, ni nadie lo vió á pesar de que se auxilió al herido desde los primeros momentos. No puede ser un acto impremeditado el salir de noche ocultándose en las sombras, armado de un revólver y una faca para tirarse de improviso sobre las personas que se van acechando y asestar los golpes certeramente. (La bala que hirió á García Casarrubios iba dirigida al corazón).
Sobre la intención:
Tampoco puede ser admitido que el procesado obró sin intención de causar un mal tan grave, puesto que se le ha visto como (sic) salió de su escondite, y disparó primero sobre su tío, y transcurrido un minuto sobre su novia, y luego arrojarse sobre esta rematándola con la faca que llevaba por si el revolver no era bastante.
Sobre la obcecación y arrebato:
Rechaza también la atenuante de obcecación y arrebato, puesto que el procesado se dió perfecta cuenta de sus hechos, marchándose á Alcázar de San Juan y presentándose á la Guardia civil á quien dió cuenta de su delito. Para probar que no existió tal obcecación y arrebato hace otras demostraciones muy oportunas.
Así, poco a poco, ha ido el fiscal desmontando todos los argumentos de la defensa. Era este fiscal persona hábil y diestra en artes retóricas y en construcción del discurso. Cicerón y Quintiliano, sin duda, habrían estado muy orgullosos de sus dotes oratorias y habrían alabado su discurso, no sólo por lo que hasta ahora ha dicho, sino por lo que seguirá. Construye el fiscal una Ringkomposition, es decir, una «composición en anillo» o «composición anular» perfecta (A – B – C – B – A), en la que comenzaba su discurso tratando sobre el crimen (A), seguía hablando sobre el procesado y su catadura moral (B) y continuaba centrándose en los argumentos de la defensa (C). Aquí, en C, estaba el núcleo de todo su discurso. Una vez desmontados los argumentos de la defensa, retomará el fiscal el tema de B (catadura moral del procesado) y finalizará de nuevo aludiendo a los hechos que constituyen el crimen (A). Como he dicho, una Ringkomposition perfecta. Pero esto es tema para otro día, y para otro día lo dejamos.
JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO
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