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Tal y como decíamos ayer (véase: Campo de Criptana, 1910: El espantoso crimen del camino de la estación… y el juicio, XVI), se disponía el material discursivo del fiscal en forma de Ringkomposition, o «composición en anillo» o también llamada «composición anular», es decir, la estructura A – B – C – B – A, en la que A hace referencia a los hechos ocurridos en el camino de la estación aquella noche criptanense de abril de 1910, B a la disposición moral del procesado y C a los argumentos de la defensa. Es hora hoy de cerrar esta Ringkomposition de la fiscalía, y a eso dedicaremos el presente artículo que ya hace, así como quien no quiere la cosa, el número XVIII de esta serie que, a este paso emulador del «monopoli» criptanense, amenaza con devorar este blog o en adquirir personalidad propia. A lo mejor eso es lo que le ha ocurrido al «monopoli» criptanense, que ya va a su aire, y que se escribe casi cuando quiere, no cuando quiere uno.
Es cierto que, posiblemente, se está alargando mucho esta serie. Sin embargo, como en otras ocasiones he dicho, no se alarga porque yo quiera alargarlo, sino porque la crónica de este juicio que nos ha llegado en el periódico El Pueblo Manchego (11 de noviembre de 1912) es tan amplia y detallada que da para esto, y para más. A veces, incluso, tengo la impresión de estar asistiendo a aquel juicio como espectador, de estar sentado entre el público, de seguir con la vista y el oído los movimientos y las palabras del fiscal y de todos los que intervinieron, de mirar de vez en cuando al juez intentando escrutar qué pasa por su cabeza en esos momentos, y de echar un vistazo de vez en cuando a los componentes del jurado popular para averiguar qué piensan, si se creen lo que se cuenta o no, qué ideas recorren su mente. A lo mejor están pendientes de lo que se dice o a lo mejor están pensando en el negocio que se han dejado abandonado por unos días ante la ineludible obligación de formar parte del jurado, o miran de soslayo el reloj calculando cuánto falta para la comida y con qué gusto tendrían una siesta esa misma tarde, que a lo mejor no puede ser, que a lo mejor el juez dice que a las cuatro todo el mundo como un clavo en el tribunal, y que ni siesta ni nada. Y si lo dice el juez, pues hay que estar allí; ya se dejará la siesta para otra ocasión, cuando acabe ese juicio que parece eternizarse. Sin embargo, no es para menos; crímenes como el que se somete a juicio no son habituales. Tragedias así precisan de juicios como éste, largos y prolijos. No es raro, por tanto, que la prensa les preste toda su atención. La vox populi quiere saber. A la vox populi, por tanto, hay que informarle.
Así pues, cerremos la Ringkomposition del fiscal y vayamos a la intervención del fiscal. Retoma ahora argumentos para descalificar lo expuesto por la defensa, y lo hace poniendo en evidencia la integridad moral del procesado. Veamos, pues, qué se dice según lo publicado en el periódico antes citado:
Volvió á pintar [el fiscal] con rasgos muy apropiados la condición moral del procesado del que dijo que no se inmutaba por nada, ni ante las lágrimas que su madre las frases de cariño que se habían leído había derramado el declarar, ni ante en las cartas de su desgraciada víctima (sic, todo el párrafo).
Hace notar la circunstancia de ser reincidente el procesado.
Y ahora acaba el fiscal retomando los trágicos sucesos ocurridos aquella noche de 1910 en aquel paraje del camino de la estación, cuando aún transcurría entre cebadales, cuando aún aquellos predios eran campo y se fundían con la llanura. Hay que lamentar las deficiencias del texto publicado en el periódico que afectan a todo el párrafo. Es posible que la razón sea un error de composición de imprenta. Así, entre unas cosas y otras, va terminando el fiscal su discurso, y lo hará pidiendo al jurado popular la sentencia de culpabilidad para el procesado:
Terminó pidiendo al jurado que cuando se le preguntase si Angel Romero había sido el autor de la herida de García Casarrubios contestase afirmativamente; que lo declarase también autor de la muerte de Isabel García; y que contestara negativamente á las preguntas en caminadas (sic) á atenuar la responsabilidad del procesado. Si así no, se hace á mí, (sic) que defiendo á la sociedad siempre me quedará la satisfacción de haber cumplido con mi deber.
El informe del señor fiscal fué muy elogiado por la concisión, imparcialidad y justicia con que se expresó.
Y así acabó el fiscal pidiendo un veredicto de culpabilidad para el procesado. Y de nuevo tenemos que hacer referencia a una deficiencia del texto. Donde está escrito «si así no, se hace á mi, que de defiendo á la sociedad…», hay que reordenar las comas, y leer: «si así no se hace, a mí, que defiendo a la sociedad…». Así sí tiene sentido. En este caso, el error es, sin duda, de redacción. Corresponde el turno a continuación al informe de la acusación que centrará más su intervención en los detalles concernientes al hecho mismo del crimen. Pero esto es tema para otro día.
JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO
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