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Iba plácidamente desarrollándose el juicio por el crimen del camino de la estación (véase: Campo de Criptana, 1910: El espantoso crimen del camino de la estación). Algo más de dos años después del suceso, las intervenciones de unos y otros, fiscal, acusación y defensa, y sus testigos, fueron reviviendo los detalles de lo ocurrido, quizá, toda la verdad y nada más que la verdad. Pero ¡qué difícil es llegar a ella y cuán azaroso retirar ese negro telón de confusión que a veces la oculta! Lo peor de todo es que, a veces, ese telón se hace pasar por la verdad y uno ya no sabe qué es verdad y qué no lo es. Por ello creo que merece una elogiosa alabanza el corresponsal autor de estos artículos en el periódico El Pueblo Manchego que allá por noviembre de 1912 nos contó de qué iba aquel juicio que, sin duda, marcó la crónica negra de principios del siglo XX en la provincia. El corresponsal podría haber escrito un resumen muy conciso y breve de lo dicho por las partes; podría haber tomado unas cuantas notas sueltas en el tribunal y, luego con ellas como base, haber escrito su artículo, quizá para salir del paso. Pudo también pasar por alto detalles. Pero no lo hizo, porque hasta el más mínimo detalle podría ser fundamental para dilucidar la verdad, para que ésta aflorase poco a poco a la luz desde la oscuridad de aquella noche de cebadales, cuando la tierra del camino de la estación se cubrió de sangre y de ignominia.
Dejábamos el artículo de ayer en el final de la intervención del fiscal, según constaba en el periódico El Pueblo Manchego del 11 de noviembre de 1912. Venía entonces el turno de la acusación, y lo tenía fácil. La captatio benevolentiae de la fiscalía había sido efectiva, y la Ringkomposition que estructuraba su discurso, sin duda, habría predispuesto al jurado popular para recibir favorablemente los argumentos que la acusación tuviese que exponer en su solicitud de una sentencia de culpabilidad para el procesado, Ángel Romero (véanse: Campo de Criptana, 1910: El espantoso crimen del camino de la estación… y el juicio, XVII; Campo de Criptana, 1910: El espantoso crimen del camino de la estación… y el juicio, XVIII). Veamos ahora cómo fue el «informe del acusador» según el citado periódico:
El señor acusador privado empieza su informe y dice que viene á defender la sangre inocente de una joven de su familia y de su padre anciano.
Dice que viene á pedir justicia y no venganza. Habla de las cartas, de las lágrimas de una madre y por todo esto no pide venganza, sino justicia.
Habla de las circunstancias agravantes en que ocurrieron los hechos que no admiten duda teniendo todas las agravantes.
Pide justicia que es la base del orden en los pueblos y las sociedades. La justicia la pide la libertad de acción y de la patria potestad. Agrega que la sociedad pide esa justicia porque ve atropellada á una mujer por la chulapería.
Dice que la hidalguía de Campo de Criptana también pide justicia pues se ha visto esa hidalguía empañada por el procesado.
Hagamos un inciso respecto a la intervención de la acusación. Encontramos de nuevo la palabra «chulapería», que aquí puede ser considerada simplemente un sinónimo de «chulería». Más curiosa es la referencia a la «hidalguía de Campo de Criptana». Aquí, tenemos que interpretar «hidalguía» según la tercera acepción del DRAE para este término:
2. Generosidad y nobleza de ánimo.
Las otras dos son: 1. «Cualidad de hidalgo»; y 2. «Estado y condición civil de hidalgo». Sería la «hidalguía» criptanense, entonces, el honor y la nobleza de un pueblo. Dejemos ahora que continúe la crónica del periódico:
Examina después cómo ocurrieron los hechos y cómo se desarrolló la prueba toda ella acusadora.
Expone elocuentemente la génesis de los hechos basados en la oposición de García Casarrubios á las relaciones de sus hijas, que estaba amparado por la ley en sus derechos de ejercer la patria potestad. Lo que no veía la inexperiencia de las hijas lo veía la sensatez del padre, que se oponía por los malos antecedentes del Angel Romero.
A este propósito cita algunos hechos realizados por el procesado.
Justifica con razanados (sic, «razonados») argumentos la actitud del padre al oponerse á las relaciones, diciendo que el Angel Romero se rebelaba á este derecho que tenía García Casarrubios, entablando el dilema de que sobraba él o sobraba el padre. Califica este dilema de cosas dechulos (sic). Este crímen (sic) pues, no fué un crimen pasional, sino inspirado por la coacción.
Establece un parangón entre las cartas de la interfecta y las de el Romero. Aquellas eran apasionadas; estas amenazadoras.
Habla de las amenazas que hizo el procesado á su tío y padre de la novia, hablando además de un abismo de sangre en sus cartas, lo que indica la premeditación del crimen.
Rechaza que hubiese sentimentalismo en la consecución de los hechos y vuelve á negar que exista en este caso el crimen pasional.
Aquí lo dejamos por hoy. Parece evidente, por la intervención de la acusación, al igual que también por la de la fiscalía, que se intenta demostrar la culpabilidad del procesado, Ángel Romero. No parecen tan evidentes, sin embargo, las circunstancias que rodearon a tal acontecimiento, la negativa del padre a la relación de sus hijas con el procesado y con su hermano, el testimonio de las cartas de unos y de otros. Todo ello iba destinado, sin duda, a demostrar que en el caso no sólo se juzgaba un crimen de asesinato y agresión, sino también una premeditación y una alevosía. No había, pues, atenuantes posibles en los que buscar refugio legal. Continuará la intervención de la acusación y en ella encontraremos una curiosa referencia al «crimen cometido en Valdepeñas el día de Reyes del año pasado», es decir, de 1911. Pero esto es tema de otro día. Bastante hemos escrito ya por hoy y todo lo que había que decir, dicho está.
JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO