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Desde la calle Fernández Calzuelas: Foto de José Manuel Cañas Reíllo (2007)

Desde la calle Fernández Calzuelas: Foto de José Manuel Cañas Reíllo (2007)

Hay entre las calles que ordenan la telaraña urbanística de Campo de Criptana (modo quizá algo rebuscado de decir «callejero») una que tiene por nombre Fernández Calzuelas. Es, sin duda, en honor al criptanense de otros tiempos, que tenía Joseph por nombre de pila o José, como diríamos hoy. Era José Fernández Calzuelas criptanense con posibles, y además militar, capitán de milicias, para más señas. Fue muy conocido a finales del XVIII por su experto saber veterinario, en particular por el remedio para el muermo de las caballerías (véase: José Fernández Calzuelas y su remedio para el muermo de las caballerías, Campo de Criptana, 1779).

Murió don José siendo vecino de Criptana y dejó su herencia a los pobres. No fue todo tan fácil como tendría que haber sido. Generalmente, las herencias casi nunca llegan a los pobres, por muy herederos que se les nombre. De las dificultades que surgieron con esta herencia nos da cuenta la Gaceta de Madrid, núm. 89, del 2 de noviembre de 1802 (págs. 1107-1108).

Parece, según informa la Gaceta, que los «comisarios de su última voluntad», que eran los presbíteros Manuel Antonio Arias Beas y Bernardo Perucho de Heredia, y el licenciado Manuel Antonio Moreno Muñoz, abogado de los Reales Consejos de Campo de Criptana, encontraron algunas irregularidades en los papeles de don José, especialmente informalidades y «omisiones en las cuentas, asientos y demás papeles».

La calle Fernández Calzuelas: Dibujo de José Manuel Cañas Reíllo (2014)

La calle Fernández Calzuelas: Dibujo de José Manuel Cañas Reíllo (2014)

Se hizo saber, por tanto, por medio de este anuncio de la Gaceta, que quienes tuviesen o pensasen tener derecho o interés en los bienes del fallecido por parte de él o de su mujer, María Teresa Salcedo, o tuviesen cuentas pendientes con ellos o algún descubierto «a favor del fondo hereditario» o efectos pertenecientes a la herencia que no estuviesen contemplados en el inventario, lo hiciesen constar y manifestasen a los testamentarios su «legítimo… reintegro y abono» en el plazo de un mes desde el día de la publicación.

Con esto de las herencias nunca se sabe, sobre todo cuando son para los pobres. Siempre, de este tipo de herencias y legados se espera que se utilicen bien… también en nuestros tiempos.

JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO

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