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Después de tantos y tantos días de recorrer el pasado más lejano, aquel del que ya casi no queda recuerdo a excepción de unas breves notas que tenemos que rebuscar en los arcones de la memoria, nos acercamos hoy un poco más en el tiempo a nuestra época. Parecerá ahora que hablar de mediados del siglo XIX es casi hablar de ayer, comparado con remontarse a los tiempos de los celtíberos y de los romanos.
Era costumbre a mediados del siglo XIX que el gobernador provincial de Ciudad Real estuviera al tanto de las licencias de armas que se concedían en cada uno de los pueblos de su jurisdicción. Y así estuvo siendo durante mucho tiempo, ya entrado el siglo XX. Correspondía a los alcaldes de cada municipio remitir a la capital periódicamente el listado con los nombres de los agraciados con esa licencia. Sin embargo, como ocurre en las cosas humanas, que no todo puede funcionar siempre como un reloj (reloj que funcione bien, porque los hay que atrasan o adelantan o, sencillamente, se paran e, incluso, que los habrá como maravilla irrepetible que muevan sus manecillas en dirección contraria), había alcaldes que no respondían a la orden de su superior provincial. En uno de estos retrasos incurrió el alcalde de Campo de Criptana en 1853. Pero no fue el único pueblo en el ocurrió tal incidencia; hubo otros muchos más en la provincia, por lo que podemos suponer que esta situación era muy general. Sin ir más lejos, en la misma situación estaban Argamasilla de Alba, Herencia y Tomelloso.
Para urgir a los alcaldes a cumplir la normativa se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real del día 2 de marzo de 1853 una circular, que hacía la número 94, bajo pena de multa. Decía así:
He visto con disgusto que á pesar de mi circular inserta en el Boletin Oficial de la provincia, núm. 9 del día 21, de Enero anterior, los Alcaldes de los pueblos que á continuación se espresan, no han remitido las notas de los individuos que han obtenido licencias de uso de armas en el 4º. trimestre del año anterior, desentendiéndose de cuanto se prevenía en precitada circular.
Como verás, lector, comienza el texto con una frase deliciosa impensable hoy día en un boletín oficial, pues ningún alto cargo diría hoy «he visto con disgusto…». Hoy la burocracia es más fría y aséptica; ya no se dirige con ese tono de amor defraudado a sus ciudadanos. Una vez expuestos los hechos, procede el texto a indicar cuál será la represalia en caso de no cumplir:
En su virtud, encargo á los alcaldes de referidos pueblos, remitan las dichas notas en el preciso término de 8 días, bajo la multa de 100 rs. vn. que les exigiré irremisiblemente a los mismos y á los secretarios de Ayuntamiento.
La circular está firmada en Ciudad Real, el 28 de Febrero de 1853, por Ruperto Lozano, que entonces era gobernador interino de la provincia. Recordemos que la abreviatura «rs. vn.» se refiere a «reales de vellón», moneda corriente en la época. Suponemos que se apresurarían todos los alcaldes aludidos a remitir sus notas; 100 reales de vellón era una cantidad muy respetable.
JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO