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Todo tiene su final. Incluso aquello que parece más firme, más persistente, más perenne… nada está a salvo de las vueltas de la rueda de la fortuna ni de los caminos del destino. La Espada de Damocles del fin siempre está ahí, acechando, y algún día termina por caer. No, lector, no vamos a hablar del destino, ni de espadas de Damocles, ni de principios ni de finales, ni de vueltas del destino. Vamos a hablar de capellanías y de arriendos de tierras de propiedad eclesiástica siguiendo la serie que comenzábamos ayer, porque a comienzos del XIX e incluso a mediados aquella sociedad española parecía inamovible, aquel Antiguo Régimen parecía inexpugnable… parecía que aquellas instituciones «de siempre» iban a perdurar por siempre o, al menos, hasta que la Parusía se presentase como debe llegar, por sorpresa y sin avisar. Entre estas instituciones estaban las capellanías. Una «capellanía» es, según el DRAE, una:
Fundación en la que ciertos bienes quedan sujetos al cumplimiento de misas y otras cargas pías.
Entre estos bienes estaban, por ejemplo, estas tierras de las que estamos hablando, y, al igual que las propiedades eclesiásticas, también ellas fueron víctima de las desamortizaciones del siglo XIX.
Ya ayer veíamos la información referida a las propiedades de una de estas capellanías criptanenses, la de Sebastián Arias. Antes de continuar viendo cuáles eran estas propiedades, enumeraremos hoy las restantes capellanías citadas criptanenses citadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, del viernes 22 de julio de 1853:
Capellanía de Sebastián Quirós
Capellanía de Elvira Sánchez
Capellanía de Ruiz Díaz de Loreto y Catalina Alonso
Capellanía de Juana y Ana Flores
Capellanía de Francisco Pintado
Capellanía de Juan Martín Feb.
Había más aparte de las citadas, pero de ellas nos ocuparemos en otro momento.
De las propiedades hablaremos a partir de mañana agrupándolas por capellanías, procedimiento que nos parece más práctico y claro. No sabemos por qué razón, en el listado que publica el boletín citado se agrupan en un lote las propiedades que tienen los números 1.121 a 1.139, a pesar de que pertenecían a capellanías diferentes. Todas habían tenido un mismo colono anteriormente, Andrés Alarcos. Su renta anual conjunta era de 600 reales de vellón.
JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO