Etiquetas
Administrativo, Ayuntamiento, Barcaje, Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, Camino, campo de criptana, Circular, Corporación, Expediente, Gobernador, Gobierno Civil, Imaginación, impuesto, Incumplimiento, Jurisdicción, Ley, Municipal, Orden, Pontazgo, Portazgo, Puente

¿Un portazgo? (Cuadro «El camino»): Óleo de José Manuel Cañas Reíllo (2016)
Era habitual por aquellos años finales de la primera década del siglo XIX que muchos de los pueblos de la provincia de Ciudad Real incumpliesen las órdenes y leyes que se imponían desde el gobierno civil y desde el gobierno central. Por ello encontramos muy a menudo que el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real se alimentó por aquellos años de listados en los que muchos pueblos de la provincia eran puestos en evidencia por incumplimientos de muy diverso tipo. Uno de los incumplimientos más habituales era la morosidad en el pago de la suscripción al boletín provincial, pero a menudo encontramos muchos más de muy diverso tipo.
Un ejemplo de ello lo encontramos en la circular número 61, negociado 17, que se publicó en el boletín del 28 de febrero de 1844. Advierte el gobernador de la provincia que ya en una circular anterior se había prevenido a los ayuntamientos de su jurisdicción que:
… formasen y remitiesen á este Gobierno político espedientes (sic) sobre los portazgos, pontazgos y barcages (sic) que hubiese en la misma.
Y lo que no es habitual hoy en los boletines oficiales, sí lo era entonces: La queja amarga del gobernador al ver cómo sus disposiciones eran sistemáticamente desobedecidas:
… tengo el disgusto de observar que no han cumplido con aquella disposición las corporaciones municipales de los pueblos que se citan á continuación.

¿Un pontazgo? (Cuadro «El puente en La Cubeta»): Óleo de José Manuel Cañas Reíllo (2010)
Y entre ellos estaba Campo de Criptana. Indica además la circular que es el gobierno quien exige recabar estos datos, por lo que se concede un plazo improrrogable de 8 días para hacerlos efectivos. Se deja claro que no se aceptará ninguna excusa:
… no admitiendo en descargo suyo la escusa (sic) de que en sus pueblos no hay portazgos, pontazgos ni barcajes, pues esto lo deben espresar (sic) en su caso para las anotaciones oportunas.
Y el momento es llegado ya de ver qué significan en este contexto tales términos, como siempre recurriendo al DRAE. El primero, «portazgo», no plantea problemas. Significa, como bien se dice en el diccionario, «Derechos que se pagan por pasar por un sitio determinado de un camino». El segundo, «pontazgo», hace referencia, como bien indica la etimología, a «los derechos que se pagan en algunas partes para pasar los puentes». Y el tercero, «barcaje», que hace referencia al «Precio o derecho que se pagaba por pasar de una parte a otro parte del río en una barca».
Esto es una prueba de que la administración es tremendamente imaginativa en materia de crear impuestos.
JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO