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Fueron muchas las plazas de empleo público convocadas para excombatientes desde finales de 1939, de acuerdo con la Ley de 25 de agosto y orden de 30 de octubre de ese año. Ya en una ocasión, hablábamos de las plazas de este tipo que el Ayuntamiento criptanense convocó en 1942 (véase: Plazas de empleo público para excombatientes y mutilados de guerra, Campo de Criptana 1942). En aquella ocasión, la Comisión Gestora del ayuntamiento criptanense había convocado una plaza de alguacil reservada a «caballeros mutilados por la Patria», y dos para excombatientes: una para conserje del matadero y otra de sereno para la aldea de Arenales de la Moscarda. Cada una de ellas estaba dotada con un sueldo de 2.737,50 pesetas anuales.

En 1943 de nuevo el Ayuntamiento criptanense volvió a convocar plazas de subalternos para excombatientes,  tal y como reza en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real del 18 de enero de ese año. Pero en este caso, a diferencia de las de 1942, se trataba de plazas de mayor rango y de mayor sueldo. Fueron cuatro en total, y para cada una de ellas se especificaba los destinatarios, según el Boletín:

a) Ex combatientes.

b) Ex Cautivos por la Causa Nacional.

c) Huérfanos y otras personas económicamente dependientes de las víctimas Nacionales de la guerra y de los asesinados por los rojos.

d) De libre provisión.

Para el grupo «a», la plaza era de inspector jefe de policía urbana, con un sueldo anual de 5.000 pesetas. También a la policía urbana iban destinadas las plazas de los grupos «b» y «c» y una del «d», pero en este caso eran de un agente, con un sueldo para cada una de ellas de 3.420 pesetas. Finalmente, en el grupo «d» se convocaba también una plaza de alguacil para la aldea de Arenales de la Moscarda, con el mismo sueldo que los puestos para la policía urbana.

Se especifica que «se reconocerá a los voluntarios de la División Española los beneficios que les concede el Decreto de la Presidencia de 7 de mayo de 1942». Y a continuación vienen los requisitos, entre los que están ser varón mayor de 23 años y menor de 45, tener cumplidos «los deberes militares o acreditar la exención», no padecer defecto físico que imposibilitara para el cargo, así como tampoco ninguna enfermedad contagiosa, carecer de antecedentes penales y tener buena conducta y, especialmente:

Ser persona de indudable adhesión al Movimiento Nacional y a las ideas representadas por éste.

Y

Acreditar depuración favorable, en caso de ser funcionario.

Para los aspirantes a la plaza de inspector de policía urbana, además, se establecía una talla mínima de «un metro seiscientos veinte milímetros», así como haber sido Guardia Civil o de Seguridad o Sargento del Ejército Nacional, con seis meses de servicio como mínimo. Para los aspirantes a las plazas de agente de policía urbana se establecía una talla mínima de un metro seiscientos milímetros.

A continuación se especifica en qué consistirían los ejercicios para el examen, pero esto es cosa de otro día, es decir, de mañana, o de pasado mañana, o no sabemos cuándo…, porque hoy es tarde y la noche va cayendo poco a poco… poco a poco.

JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO