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Ya, después de este largo recorrido de hechos y «resultandos», acusaciones, sospechas y demás argumentos en pro y en contra de los resultados de las elecciones, llegamos ya a los «considerandos», es decir, al veredicto que la comisión dictó sobre todo lo dicho. Tuvo que tomarse, sin duda, mucho trabajo para desenredar tal madeja, para clasificar tantos documentos, para examinarlos, cotejarlos y deducir. Sin duda fue éste un arduo trabajo para la comisión.

Nos vamos de nuevo al Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, del 22 de marzo de 1922, donde encontramos todo el material del que tanto hemos hablado y el que nos queda por relatar en este artículo y en los siguientes. Retomando el hilo donde lo dejábamos ayer, encontramos los dos «considerandos» que preceden al acuerdo de la comisión electoral. Nos ocuparemos hoy del primer «considerando», que atañe a las pruebas que se habían presentado para declarar la nulidad del proceso electoral en las dos secciones del distrito nº 2, del Carmen. Recordamos que tal reclamación la habían puesto Licerio Bustamante y «tres más» (sobre él, veáse: El espinoso «affaire» de las elecciones municipales… y el fantasma de la sospecha, Campo de Criptana 1922, III. El distrito nº 2, del Carmen, III: La resolución). He aquí, pues, lo que la comisión consideró sobre la denuncia de Licerio Bustamante:

Considerando; que la reclamación de nulidad de la elección de las dos secciones del distrito 2º del Carmen, que hacen D. Licerio Bustamante y tres más no debe estimarse, pues aunque fundadas en coacciones ejercidas por el Sr. Alcalde, el primer Teniente y agentes de estas autoridades, se alegan en forma tan genérica e imprecisa que negadas de contrario, no pueden considerarse ciertas, como no resulten demostradas por un elemento objetivo de prueba, cosa que en este caso no existe, pues las actas notariales que se acompañan por ser de referencia, no tienen otro valor que el que se quiera atribuir al dicho de los testigos, más o menos interesados y parcial, que ante el Fedatario comparecen a instancia del requirente, y más si se tiene en cuanta (sic) que de las actas de votación, autorizadas por los Interventores nombrados por los candidatos y sin protesta referente a la votación y al escrutinio, se deduce la legalidad de la elección, y estos documentos son más fehacientes que los anteriormente referidos…

Y así, con este primer «considerando» se zanjó la primera cuestión, que no era una en sí, sino varias, una pluralidad compleja y dispersa en la que resultaba difícil guiarse y encontrar el norte. La comisión no declaró nula la votación en las dos secciones del distrito nº 2, del Carmen, por falta de pruebas, como se ha dicho.

Queda el segundo «considerando» que será cosa del artículo de mañana. Y así, como quien no quiere la cosa, nos vamos acercando al final de este complejo tejemaneje y, también, al final de esta serie que, lo reconoce el que escribe, está ya alargándose en exceso. Pero, bien mirado, la complejidad de la cuestión y su importancia para la vida social y política del Campo de Criptana 1922 lo merecen.

JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO