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Quedó, pues, en nada las denuncias contra los resultados de las elecciones municipales de Campo de Criptana de febrero de 1922 en las secciones del distrito nº 2, del Carmen. En esto de los recursos hay que andarse con mucho cuidado y prestar mucha atención a los argumentos y a su coherencia. Aunque, hay que reconocerlo, es difícil que la administración acepte un recurso de alzada; generalmente no hace ni caso, y a lo mejor ni contesta un sí o no. En esto la administración es maleducada, y aunque esto entre dentro de la legalidad, no es nada moral, ni ético. En esto la administración suele mostrar un cierto desprecio hacia el ciudadano. Las cosas como son.
Queda aún un segundo «considerando», cuyo resultado no conocemos. Pero lo conoceremos pronto. Y para ello nos vamos, como viene siendo habitual en los últimos días, al Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, 22 de marzo de 1922. He aquí, pues el segundo… el «considerando» y como es largo, conviene que lo dividamos como hemos hecho en otras ocasiones en pequeños capitulillos para mejor seguimiento y más lúcida comprensión:
La transgresión de la ley
Considerando; que la elección del primer distrito, Ayuntamiento, en las tres secciones de que consta debe anularse, pues es hecho indudable que por parte de las autoridades y de los elementos directores de uno y de otro bando político, apreciando en conjunto las reclamaciones y las defensas, se realizaron actos contrarios a las prescripciones legales y que de una manera directa han tenido que afectar al resultado de la misma…
La parcialidad del presidente de la mesa
… ya que no puede desconocerse, que el hecho de tirarse la urna y abandonar el local del colegio el Presidente de la sección 1ª, sin extenderse acta ni hacer escrutinio, el día 5, en que se celebró la primera elección, revela la parcialidad de dicho señor, ya que no consta que las candidaturas que la urna contenía se desparramasen e hicieran imposible el recuento de aquéllas, y es un elemento de juicio interesante para reconocer la situación de ánimo de los contendientes;
La mano misteriosa
… que el hecho de no estar escrita al parecer por la misma mano la letra del acta de votación denota la intervención de persona extraña a la mesa, infringiendo lo dispuesto por la Junta Central del Censo en 1º de Mayo de 1909 y Real orden de 7 de Diciembre del mismo año;
La falsificación de las actas
… que la diferencia entre el número de papeletas y el de electores que contiene el acta de votación de la sección 2ª es una grave irregularidad; que el presidir la elección de la sección 3ª un señor procesado infringe el acuerdo de la Junta Central del Censo de 28 de Octubre de 1911,…
Las coacciones a los votantes
… y que las coacciones que unos a otros se atribuyen haber ejercido sobre los electores, principalmente en la aldea de los Arenales,…
Las irregularidades
… así como el no haber presentado a la Junta del Censo la documentación de la mesa a la hora determinada y conveniente el día de la elección y en pliego cerrado, evidencia que los actos de ésta no responden a la escrupulosa observación de la ley, requisito indispensable para que las elecciones tengan validez y eficacia;
Y así, con todos estos argumentos en la mano, la comisión decidió declarar nula la votación en el distrito nº 1, Ayuntamiento. Y tenemos la solución completa a la cuestión: No se declararon nulas las votaciones del distrito nº, del Carmen, pero sí las del distrito nº 1. En consonancia con esto, sería necesario, suponemos, repetir las elecciones.
Nos queda un último coletazo de materia que ya dejaremos para mañana. Así concluiremos, con un colofón adecuado, esta larga serie que, sinceramente, nunca pensé que pudiera alargarse tanto como lo ha hecho. En estas cosas de los escritos y de la series, no conviene nunca hacer planes ni componendas. Es mejor dejarse llevar por el destino. Y eso hemos hecho.
JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO
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