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Había una casa cuna de la provincia en la capital, Ciudad Real, allá por mediados del siglo XIX, y correspondía a los pueblos de su territorio su sostenimiento económico. Estaba la Diputación Provincial, hacía poco tiempo constituida como tal, encargada de recaudar el dinero, pero no todos los pueblos pagaban su cuota puntualmente. Y esto ocurría no sólo con las aportaciones a la casa cuna, sino también con la subscripción al Boletín Provincial y a otras muchas obligaciones con la institución provincial. En tiempos de tantas tribulaciones, era la casa-cuna institución fundamental en la provincia. Casa cuna… o también inclusa, término quizá más extendido en el habla común, siendo ésta, según dice el DRAE, una:
Casa en donde se recoge y cría a los niños expósitos.
No vamos a entrar aquí en la etimología de «inclusa». Remitimos para ello al artículo correspondiente en el DRAE, donde el lector encontrará toda la información necesaria para saciar convenientemente su curiosidad. Y ya que nos ha aparecido la palabra «expósito», veamos también qué nos dice sobre ella el DRAE:
Dicho de un recién nacido: Abandonado o expuesto, o confiado a un establecimiento benéfico.
Así, casa-cuna, inclusa y expósito configuran el léxico del abandono, pero también el de la esperanza.
Como íbamos diciendo, estaban los pueblos de la provincia obligados a mantener económicamente con cuotas acordes con su potencial económico y demográfico esta institución, pero en 1841 no todos cumplieron su obligación, y por ello el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, del 23 de marzo de 1842 publicó en la página 137, la circular número 71 que decía lo siguiente (como viene siendo habitual, respetamos escrupulosamente la grafía del original):
En el improrogable término de 15 días contados desde la fecha harán efectiva en la Tesorería de la casa-cuna central sin escusa ni pretesto alguno los Ayuntamientos de los pueblos que resultan de la lista inserta á continuación, la cantidad que se señala en la misma, bajo el concepto de que si por descuido ó por cualquier otra causa dejasen trascurrir dicho término sin atender á esta sagrada obligación despacharé comisiones de apremio para obligarles á su cumplimiento. Ciudad-Real 22 de Marzo de 1842.- Juan Alix.
Sigue a continuación la lista de los pueblos que debían la asignación correspondiente al año 1841. Y encontramos que son 32 pueblos y, entre ellos, encontramos a Campo de Criptana. Están también otros pueblos del contorno, como Herencia, Manzanares, Membrilla, Socuéllamos y La Solana, pero no Alcázar de San Juan ni Pedro Muñoz.
No es la deuda de Campo de Criptana la más llamativa de las que se dejan al descubierto en este listado, pero no es tampoco, digámoslo así, muy discreta. La más alta correspondía a Daimiel, con 7.749 reales. Le seguían Valdepeñas, con 6.868 reales, Almagro, con 5.896 reales, Manzanares, con 4.826 reales y 22 maravedíes, y Villanueva de los Infantes, con 4.668 reales. Y a continuación ya sí encontramos a Campo de Criptana, con una deuda de 4.242 reales, en un sexto puesto. Le seguían, entre los que tenían deuda de más de 1.000 reales, Herencia (3.870 reales), Membrilla (2.700 reales), Puertollano (1.188 reales), La Solana (3.421 reales y 11 maravedíes), Villarrobledo, que entonces formaba parte de la provincia de Ciudad Real, con 3.146 reales, y Viso del Marqués con 1.333 reales con 12 maravedíes. Había, sin embargo, otros pueblos cuya deuda era mínima, como Alcoba (12 reales), Almadenejos. Entre los 100 y los 1.000 reales se sitúan los restantes.
De expósitos, también de esta época, ya tuvimos la oportunidad de hablar en otra ocasión. Remitimos por ello al artículo titulado Expósitos de Campo de Criptana (1841, 1842).