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Seguimos hoy desgranando la carta enviada en algún momento de la primera quincena del mes de julio de 1899 por un abogado, no sabemos si criptanense o no, a los ministros Eduardo Dato y Manuel Durán y Bas, de Gobernación el primero, y de Gracia y Justicia el segundo. O mejor dicho, la carta no es tal carta en el sentido estrictamente epistolar dirigida a una persona o una institución; realmente es un texto que adquiere forma literaria de carta dirigida a una comunidad, que no es sino la del conjunto de lectores del periódico El Día, en cuyo número 6.859, año XX, del viernes 14 de julio de 1899, se publicó.

Sacaba a relucir la carta una situación que, a juzgar por su autor, era escandalosa y no era sino fruto de la injusticia que se vivía en un medio dominado por caciques. Y no era un problema criptanense, sino provincial; y a lo mejor esto es quedarse corto, pues España estaba en aquel tiempo llena de caciques… era problema nacional, pues. Había sido nombrado juez municipal de la localidad el abogado Francisco de Torres y Ayala pero, al parecer, encontró trabas para su toma de posesión, pues no se le acababa de conceder la vecindad que había solicitado tres meses antes. El autor de la carta ve en esto una irregularidad legal motivada, quizá, por razones políticas.

Y para mostrar que tenía razón en su denuncia y que se estaba cometiendo una transgresión de la legalidad vigente, el autor de la carta recurre a artículos de la Ley Municipal en su socorro. Veamos, pues, cómo sigue la carta retomando el texto donde lo dejábamos ayer. Y sigue así:

Señor ministro de la Gobernación: dice el artículo 11 de la ley Municipal: «Los residentes de un término municipal se subdividen en vecinos y domiciliados»; «es domiciliado todo español, que sin estar emancipado, reside habitualmente en el término, formando parte de la casa ó familia de un vecino». Art. 13, párrafo 2º. «El que tuviere residencia alternativa en varios, optará por la vecindad en uno de ellos». Art. 16. «El Ayuntamiento, en cualquier época del año, declarará vecino á todo el que lo solicite».

Hasta aquí los artículos de la Ley Municipal aducidos. Y ahora viene su interpretación:

Es fácil el razonamiento, y para jurisconsulto como el Sr. Dato, de sobra sabido. No puede hoy el hombre vivir sin patria en orden al Estado; dentro de éste y en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, será indiscutiblemente ciudadano y cumplidos los veinticinco años en la esfera política, pertenecerá á localidad determinada como vecino ó domiciliado, y solo entonces, podrá ejercer los derechos privativos que al ciudadano español le reconocen las leyes; sin naturaleza no será español, sin vecindad ó domicilio, estará arrojado de la esfera civil y política y en la vida contractual, siempre sospechosa aparecerá su personalidad, pues el que no es vecino ó domiciliado, no justifica solemnemente su persona; será el ave de paso llamada transeunte (sic) será el extranjero que realiza fines de la vida en puntos distantes á su patria, que contrata, pero que no vive ni respira en las auras salutíferas de su personal ciudadanía. ¿Y a qué se debe, señor Ministro tamaña negación de un derecho que la Constitución consagra? ¿á qué obedece negación semejante en la persona honrada y en el hijo de una localidad? ¿No se pena el abuso de la ley como el incumplimiento de la misma? ¿Estamos acaso en los tiempos de los amoladores de chequera de Diego Corriente y consortes? ¿Se debe consentir el asqueroso concubinato del abuso y la arbitrariedad? ¿No tienen los ministros medios legales para hacer cumplir la ley y exigir responsabilidad al que la pisotea y olvida, por envidias, despechos ó servilismos y flagela el amor propio de un ciudadano negándole lo que jamás se discute al desarrapado y pobre mendigo?

Basta por hoy, señor ministro de la Gobernación Sr. Durán y Bás, apelo á su austeridad y rectitud políticas, y á la eterna enemiga que públicamente ha manifestado contra ese caciquismo irrisorio que á menudo representan los políticos ineptos y descabellados, sin plan, ideas ni procedimientos políticos, y les inserto los preceptos de la ley orgánica del poder judicial.

Hasta aquí llegamos hoy quedándonos, como no podía ser de otra manera, maravillados por el despliegue de recursos retóricos que encontramos en la carta, por esos pasajes de fuertes evocaciones poéticas, por ese alegato en favor de la ciudadanía y de sus derechos y, también, por esa vituperación de la situación política en aquel tiempo que, bien pensado, bien podría ser actual también hoy, en nuestros días. Hay cosas que no cambian… la política es una de ellas. Siempre igual.

Encontramos referencia a la «chequera» de Diego Corriente, quien quizá podríamos identificar con Diego Corriente (o Corrientes) Mateo (1757-1781), célebre bandolero conocido por robar a los ricos y dar lo robado a los pobres.

JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO