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El 26 de mayo de 1843 un real decreto ordenaba la disolución del Congreso de Diputados y la convocatoria de nuevas Cortes. De ello informó la Diputación Provincial de Ciudad Real en una nota publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, del 7 de junio de 1843. Y en ella además se daba cuenta de otras órdenes e instrucciones. Así, por ejemplo, se distribuía la provincia en 32 distritos electores. Campo de Criptana esta incluido en el distrito número 29, con Pedro Muñoz. La cabeza del distrito era Alcázar de San Juan.
Y mucho más. La Diputación tenía ya compuestas las listas electorales «por los datos más exactos que ha podido adquirir». En consecuencia, se remitirían en su momento a los ayuntamientos para que se expusiesen al público durante quince días para atender reclamaciones. Se ordenaba eliminar de las listas a los fallecidos o a quienes hubiesen cambiado su domicilio, además de aquellos que tuviesen suspendido su derecho electoral o lo hubiesen perdido por causas diversas. Así, los ayuntamientos estaban encargados de introducir tales modificaciones y también de enviar a la Diputación los recursos.
Pero además, se incluye un «Capítulo 2º de la ley electoral de 20 de Julio de 1837» en el que se especifican los requisitos para poder ser elector. Podrían ser electores quienes tuviesen 25 años cumplidos y tuviesen domicilio en la provincia de votación. Para ser elector se requería:
Pagar anualmente 200 r(eale)s v(elló)n por lo menos de contribuciones directas, inclusas las de cuota fija.
No viene mal advertir que mantengo en este texto y en los siguientes la ortografía del original. Retomemos el hilo porque además para poder ser elector había que tener una renta líquida anual superior a 1.500 reales de vellón:
… procedente de predios propios rusticos ó urbanos, ó de ganados de cualquiera especie, ó de establecimientos de caza y pesca, ó de cualquiera profesion para cuyo ejercicio exigen las leyes estudios y examenes preliminares.
Otras posibilidades eran el pago en calidad de arrendatario o aparcero de una cantidad superior a 3000 reales de vellón, por tierras o por ganados. Se incluían en este capítulo los labradores que tuviesen dos yuntas propias destinadas a la labranza de las tierras. Se exigía también:
Habitar una casa ó cuarto destinado esclusivamente para si y su familia, que valga al menos 2500 rs. vn. de alquiler anual en Madrid, 1500 rs. vn. en los demas pueblos que pasen de 5000 almas, 1000 rs. vn. en los que escedan de 2000 almas, y 400 en los demás de la nación.
Y así, recortando y recortando sólo un pequeño número de ciudadanos cumplía estos requisitos para ser elector. Y tan pocos eran que, cada vez que había elecciones, el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad publicaba los nombres de quienes habían votado, y también de quienes no… suponemos que para vituperio y oprobio público por dejación de sus obligaciones.
JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO