Etiquetas

, , , , , , , , , , , , , , ,

En la estación de Arenales: Foto de José Manuel Cañas Reíllo (2015)

En la estación de Arenales: Foto de José Manuel Cañas Reíllo (2015)

Veíamos ayer que el factor de la Estación de Arenales, para ser más exactos, “apartadero” de Arenales había denunciado a Ramón Molina por viajar en tren sin billete. Eso fue en noviembre de 1926, y el factor se llamaba Miguel Palop Rosillo. El juez municipal de Campo de Criptana, a la sazón Jesús Giménez Casero, dictó una condena de diez días de arresto y una multa de 1 peseta y diez céntimos. Pero el denunciado no se presentó. Poco después, se volvió a dictar otra providencia para que el acusado compareciese cuanto antes en el juzgado. Esto fue en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real del 20 de diciembre de ese año. He aquí el texto:

Por la presente y en virtud de providencia dictada por el Sr. Juez Municipal de esta villa, en el día de hoy, se requiere al condenado en el juicio de faltas seguido en este Juzgado contra Ramón Molina, domiciliado últimamente en la ciudad de Alcázar de San Juan, cuyas demás circunstancias y paradero se ignoran, por viajar sin billete desde la estación férrea de Criptana a la de Arenales (Apartadero), en el tren 102, del 13 de Septiembre último, para que a la mayor brevedad comparezca ante este Juzgado a fin de ingresar en el depósito municipal a extinguir los diez días de arresto menor que le han sido impuestos en la sentencia dictada en expresado juicio.

Además se ruega a todas las autoridades así civiles como militares y se manda a los agentes de la Policía Judicial, se proceda a la busca y detención el condenado Ramón Molina, y caso de ser habido sea puesto a disposición de este Juzgado a los fines indicados.

Cerca de la estación de Arenales: Foto de José Manuel Cañas Reíllo (2015)

Cerca de la estación de Arenales: Foto de José Manuel Cañas Reíllo (2015)

La providencia fue dictada en Campo de Criptana el 16 de diciembre de 1926, siendo secretario del Juzgado Luis Cenjor, y Juez Municipal, “Giménez”, es decir, Jesús Giménez Casero.

Y ya no sabemos si se presentó el condenado o no, si cumplió su arresto o no, y si pagó su multa o no. Pero la falta, por pequeña, no podía quedar impune…, pero a lo mejor quedó. Nunca se sabe.

JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO