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Una encomienda era una subdivisión territorial de la Orden de Santiago que, jurisdiccionalmente, estaba por debajo del «partido», en este caso el de Uclés (Cuenca). El término «encomienda» significa, según el Diccionario de la Real Academia de 1732 (pág. 447), en el sentido más amplio «el encargo que se hace à alguno, ù el que uno se toma de hacer alguna cosa. Lat. Commendatio. Commissio. Mandatum«. En el contexto jurisdiccional de la Orden de Santiago tiene significados más especializados, según el mismo diccionario: el de «Dignidad dotada de renta competente: quales son las de las Ordenes Militares de Santiago, Calatraba, Alcántara, San Juan y otras…»; y el de «… el lugár, territorio y rentas de la misma Dignidad ò Encomienda: y assi se dice, Vacò la Encomienda de Segúra, de Cuenca, &c».
Campo de Criptana era la sede de la encomienda de su nombre; esto suponía que el comendador tenía residencia en ella y que en ella estaba centralizada la recaudación de los impuestos de su territorio. Sobre ella encontramos una breve, pero interesante, reseña en el escrito de Luis de Salazar y Castro (1658-1734), titulado Los Comendadores de la Orden de Santiago, vol. I. Castilla (Madrid 1949), pág. 84, que dice así:
Esta Encomienda es de la Provincia de Castilla, y una de las que se comprenden en el Partido de la Mancha y Rivera de Tajo, por otro nombre Partido de Uclés. Está situada en la Villa de su nombre, donde tiene el Comendador casas principales y en su término diferentes tierras, que llaman sernas, y otras en Pero (sic) Muñoz y Villajos. Lleva en Campo de Criptana y Pero Muñoz en el diezmo de pollos, lechones, ansarones, teja y barro. El diezmo del pan y del molino que llaman del Faray (sic), en el río Giguda (sic). Tiene la preeminencia de escoger el diezmo más rico de la Villa del Campo de Criptana, y le lleva el diezmo de todo el ganado que cría. Tiene fortaleza en dicha Villa del Campo, y nombra Alguacil mayor para ella uno de dos que le propone el Concejo. De cada venado o puerco del monte que se lleva a vender a la villa es derecho del Comendador tomar un arrelde de carne, que es peso de aquella tierra. Lleva el diezmo de la hortaliza y el mostrenco de la villa del Campo, y en ella tiene algunos censos.
Obsérvense algunas grafías, como «Pero Muñoz» en lugar de «Pedro Muñoz», y «Giguda», en lugar de «Gigüela».
Más desconcertante es el término «Faray», inexistente en la toponomia manchega. Sin duda, lo correcto aquí es «Taray», nombre de un batán y de un molino próximos a la laguna del mismo nombre cerca de la Villa de Don Fadrique y de la Puebla de Almuradiel. Aparecen citados así, tanto el batán como el molino, en el Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar de Pascual Madoz, tomo VII (Madrid 1850), pág. 406, en referencia al curso del Gigüela / Cigüela:
… cruza luego la jurisd. de la Puebla de Almuradiel, en la que se halla el molino del Cervero, el puente nuevo de piedra de sillería sobre el camino real de Madrid a Valencia construido en 1781, un batan llamado de Tarai, con su alameda y algunos perales y melocotones, cuya fruta es esquisita… en este mismo punto hay 2 sitios ant. de los molinos de Tarai y Regolfo, siguen los molinos de Torrontera, Blanquillo, Nuevo y Quemadillo…
Otros términos que aparecen en la reseña de Salazar requieren alguna explicación. Encontramos en primer lugar «mostrenco», que según el DRAE de 1734 (pág. 617) es un adjetivo «que se aplica à la alhaja o bienes que no tienen dueño conocido, y por esso pertenecen al Príncipe o Comunidad que tiene privilegio dél». De ahí, derivan otros significados secundarios de «mostrenco», según el mismo diccionario: el que no tiene casa, ni hogar…; «el ignorante o tardo en discurrir ó aprehender», y también «… el sugeto que está mui gordo y pesado». Después aparece el término «arrelde», que es, según el DRAE de 1726 (p. 407), «cierta pesa de quatro libras», equivalente a 1,185. Se usaba especialmente para pesar carne, pero en las colonias americanas también se usaba como peso del pescado.
JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO
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