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Paul Gauguin: "El caballo blanco" (1898). Musée d'Orsay

Paul Gauguin: «El caballo blanco» (1898). Musée d’Orsay

Cada época y cada sociedad tienen sus delitos. Uno de las más comunes en España en el siglo XIX era el robo de caballos y de ganado en general. También ocurrían a menudo en La Mancha hechos criminales de este tipo al amparo de circunstancias de inseguridad que afectaban no sólo a los bienes e inmuebles, sino también a las personas. El testimonio del Eco del Comercio, núm.1.948, del 31 de agosto de 1839, da cuenta de ello:

SOLANA (Mancha) 26 de agosto.- La provincia está totalmente infestada de desastrosos asesinos que en grupos del mas pequeño número la corretean por donde quieren, llevando tras de si la desolación, el robo, la violacion y la muerte.

Del robo de ganado y de animales de tiro ya hemos hablado en este blog. Recordemos, entre otros hechos, cómo dos desconocidos robaron a Francisco Cruz, criado de Juan Martín Serrano, la mula con la que estaba trabajando la tierra en el año 1845 (véase: El robo de la mula, Campo de Criptana, 1845); o aquella actuación de un grupo de cuatreros que robaron sus caballerías al criptanense Valentín Figueroa y apalearon a sus criadas. Esto ocurrió en el año 1844 (véase: Cuatreros en Campo de Criptana, 1844).

Más graves fueron los casos de secuestro que en el año 1839 asolaron toda la provincia de Ciudad Real. Partidas de malhechores recorrían impunemente sus pueblos, y llegaron a cometer secuestros en la misma capital de la provincia. En Campo de Criptana secuestraron al «ex procurador á cortes Vaillo»( es decir José Vicente Baíllo de la Beldad y Jaramillo de Loaysa, de Morales y Priego), y pidieron por él un rescate de 400.000 reales (véase: Crónica de un secuestro en Campo de Criptana, 1839). Años después, otro caso afectó a Campo de Criptana, en este caso a su párroco, Agustín Blasco, que fue secuestrado en 1869 y no fue liberado hasta 1870 (véanse: Los lazos del tiempo: El Conde de las Cabezuelas y el presbítero Agustín Blasco, Campo de Criptana, 1877; y Un párroco erudito y polígrafo en Campo de Criptana: Agustín Blasco, † 1883).

Esta breve introducción sobre la época nos sitúa en el mismo año en que tuvo lugar el secuestro del párroco Agustín Blasco: 1869. Por aquel entonces un criptanense llamado Germán Muñoz Quirós y Martínez Santos, alias «Cascarillas», fue acusado de robo de ganado frustrado por el juzgado de primera instancia de Alcázar de San Juan. Conocemos los detalles por el anuncio que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, del 2 de junio de ese año, en los siguientes términos:

Alcázar de San Juan.

D. Jaime Moya y Torrente, Juez de primera instancia de esta villa y su partido.

Por el presente primer edicto, cito, llamo y emplazo á German Muñoz Quirós y Martinez Santos (á) Cascarillas, hijo de José y de María, natural y vecino del Campo de Criptana, casado, jornalero, de 53 años, para que se presente en este Juzgado ha de ser instruido (sic) de la petición fiscal en causa que se le sigue sobre robo frustrado de reses, dentro del término de nueve dias.

Dado en Alcázar de San Juan á 24 de Mayo de 1869. – Jaime Moya .- Por su mandado, Trinidad Elías.

Alexandre Henri Georges Regnault: "Automedonte con los caballos de Aquiles" (1868). Musée d'Orsay

Alexandre Henri Georges Regnault: «Automedonte con los caballos de Aquiles» (1868). Musée d’Orsay

No sabemos si, finalmente, Germán Muñoz Quirós fue acusado de abigeato o de hurto de ganado. Recordemos que en muchos países en los que la ganadería era un recurso económico básico en el siglo XIX el abigeato estaba castigado con la pena de muerte. Veamos cómo se consideraban legalmente estos delitos a finales del siglo XVIII, a partir de lo que se nos dice en el tomo XVII, págs. 248-249, del Digesto teorico-practico ó recopilacion de los derechos comun, real y canonico, por los libros y titulos del digesto (Madrid 1791), de Bartolomé Agustín Rodríguez de Fonseca, del Colegio de Abogados de Madrid:

Hay cierta especie de ladrones que hurtan las bestias ó ganados que apacientan en los establos ó en los campos, entrando en aquellos, y hurtando las caballerias, ó ahuyentando y separando de los rebaños las que pastan en los campos; cuyo delito se llama abigeato, el qual es una especie de hurto calificado; y el que lo comete incurre en pena de muerte, si estaba acostumbrado á él; y si no, ha de ser condenado á trabajar en las obras del Rey. Para incurrir en este delito es necesario que hurte á lo menos diez ovejas, cinco puercos, quatro yeguas, ó las bestias que nacen de estas; porque el número cabezas expresado constituyen rebaño, y los que encubren ó reciben á sabiendas este hurto, deben ser desterrados de los dominios del Rey por diez años…

La legislación distinguía claramente entre «abigeato» y «hurto», del modo siguiente (pág. 249):

Propiamente se dice que cometen abigeato los que apartan de los pastos los ganados mayores ó menores, y en algun modo los hurtan; y esto lo tienen por oficio, separando y hurtando los caballos ó los bueyes de las manadas. Pero si alguno hurtase el buey que andaba separado de la manada, ó los caballos que se dexáron solos en el campo, no comete abigeato, sino hurto.

Y, por supuesto, no estaban penados por igual abigeato y hurto, pues el primero se consideraba delito acostumbrado, y el segundo ocasional. Posiblemente el criptanense Germán Muñoz Quirós fue reo de hurto y no de abigeato, por lo cual la condena no debió de ser muy dura.

JOSÉ MANUEL CAÑAS REÍLLO